Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión (RESORTE)
Es el nombre de la Ley
aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela vigente desde el 7 de
febrero de 2011, cuyo objeto es el de establecer la responsabilidad
social de los prestadores de los servicios de radio y televisión,
sus relacionados, los productores nacionales independientes y los
usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes,
fomentando el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e
intereses, a los fines de procurar la justicia social y de contribuir
a la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los
derechos humanos, la educación, la cultura, la salud pública, y el
desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las
normas y principios constitucionales, de la legislación para la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la
educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones.
Esta ley aplica a todo
texto, imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar
dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y
sea realizada a través de:
- Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
- Servicios de televisión: televisión UHF; televisión VHF; televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
- Servicios de difusión por suscripción.
- Medios electrónicos.
Tipos de Programas
En la ley se definen
los siguientes programas:
- Programa cultural y educativo: aquél dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado.
- Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
- Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
- Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo cultural y educativo, informativo o de opinión.
- Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas anteriormente enumerados.
Bloques de Horarios
Según la ley, se
diferencian tres bloques horarios:
- TU: Todo Usuario - es aquél durante el cual sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser recibidos por todos los usuarios y usuarias, incluidos niños, niñas y adolescentes sin supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. (7AM a 7PM)
- SU: Supervisado - es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos por niños, niñas y adolescentes, requieran de la supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. (7PM a 11PM) (5AM a 7AM)
- A: Adulto - es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que están dirigidos exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho años de edad, los cuales no deberían ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. (11PM a 5AM)
Restricciones por
Horario
Dependiendo del horario,
se restringen los elementos que pueden ser transmitidos:
En el horario Todo
Usuario, solo se pueden transmitir elementos de lenguaje, salud y
sexo tipo "A", violencia tipo "A y B".
En el horario Supervisado
está permitida la transmisión de elementos de lenguaje y salud tipo
"A y B", sexo "A, B y C" y violencia tipo "A,
B, C y D".
En horario Adulto, sólo
hay límite de transmisión con los elementos sexuales, está
permitida la transmisión de elementos de lenguaje tipo "A, B y
C", salud y sexual tipo "A, B, C y D" y violencia tipo
"A, B, C, D, y E".
En ningún horario está
permitida la difusión de elementos sexuales tipo "E".
Modalidades de Acceso
del Estado a Espacios Gratuitos y Obligatorios
El Estado podrá difundir
sus mensajes a través de los servicios de radio y televisión. A
tales fines, podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la
transmisión gratuita de:
- Los mensajes previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La orden de transmisión gratuita y obligatoria de mensajes o alocuciones oficiales podrá ser notificada válidamente, entre otras formas, mediante la sola difusión del mensaje o alocución a través de los servicios de radio o televisión administrados por el Ejecutivo Nacional.
- Mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público, los cuales no excederán, en su totalidad, de setenta minutos semanales, ni de quince minutos diarios. A los fines de garantizar el acceso a los servicios de radio y televisión, el órgano rector del Ejecutivo Nacional, con competencia en comunicación e información, cederá a los usuarios y usuarias diez minutos semanales de estos espacios, de conformidad con la ley.
Democratización en los Servicios de Radio y Televisión
Los
prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir,
durante el horario todo usuario, un mínimo de tres horas diarias de
programas culturales y educativos, informativos o de opinión y
recreativos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes,
presentados acordes con su desarrollo integral, con enfoque
pedagógico y de la más alta calidad. En la difusión de estos
programas se deberá privilegiar la incorporación de adolescentes
como personal artístico o en su creación o producción. Los
prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir
diariamente, durante el horario todo usuario, un mínimo de siete
horas de programas de producción nacional, de las cuales un mínimo
de cuatro horas será de producción nacional independiente.
Igualmente, deberán difundir diariamente, durante el horario
supervisado, un mínimo de tres horas de programas de producción
nacional, de los cuales un mínimo de una hora y media será de
producción nacional independiente. Quedan exceptuados de la
obligación establecida en el presente párrafo los prestadores de
servicios de radiodifusión sonora y televisión comunitaria de
servicio público, sin fines de lucro.
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Son elementos de lenguaje:
Tipo "A"
Textos, imágenes o sonidos de uso común, que pueden ser
presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera
la orientación de madres, padres, representantes o responsables,
y que no clasifiquen en los tipos “B” y “C”.
Tipo “B”
Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan un
carácter soez.
Tipo “C”
Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan carácter
obsceno, que constituyan imprecaciones, que describan, representen
o aludan, sin finalidad educativa explícita, a órganos o
prácticas sexuales o a manifestaciones escatológicas.
Son elementos
de salud:
Tipo “A”
Textos, imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de
información, opinión o conocimientos sobre la prevención,
tratamiento o erradicación del consumo de alcohol, tabaco,
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de la
práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de otras
conductas adictivas que puedan ser presenciados por niños, niñas
y adolescente sin que se requiera la orientación de madres,
padres, representantes o responsables.
Tipo “B”
Textos, imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de
información, opinión o conocimientos sobre la prevención,
tratamiento o erradicación del consumo de alcohol, tabaco,
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de la
práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de otras
conductas adictivas, que de ser presenciados por niños, niñas y
adolescentes requieran la orientación de sus madres, padres,
representantes o responsables.
Tipo “C”
Textos, imágenes o sonidos en los programas y promociones que se
refieran directa o indirectamente: al consumo moderado de alcohol
o tabaco, sin que se expresen explícitamente sus efectos nocivos
o tengan como finalidad erradicar las conductas adictivas que
producen; al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o de tabaco,
en los cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos; a
la práctica compulsiva a los juegos de envite y azar, en los
cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos; o, al
consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en los
cuales se expresa explícitamente sus efectos nocivos.
Tipo “D”.
Textos, imágenes o sonidos en los programas y promociones que
directa o indirectamente se refieran al consumo excesivo de
bebidas alcohólicas o tabaco, en los cuales no se exprese
explícitamente sus efectos nocivos para la salud; se refieran a
la práctica compulsiva de juegos de envite y azar, en los cuales
no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud;
asocien el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con ventajas
en la posición económica, en la condición social o en el
ejercicio de la sexualidad; asocien la práctica compulsiva de
juegos de envite y azar, con ventajas en la posición económica,
en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad;
asocien el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con una mejora
en el rendimiento físico o psicológico; presenten en forma
negativa la sobriedad o la abstinencia de bebidas alcohólicas y
tabaco; se refieran al consumo de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, en las cuales no se expresen explícitamente sus
efectos nocivos para la salud; asocie el consumo de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas con ventajas en la posición
económica, en la condición social o en el ejercicio de la
sexualidad; asocien el consumo de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas con una mejora en el rendimiento físico o
psicológico; o presenten en forma negativa la abstinencia de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
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Son elementos de sexo:
Tipo “A”
Textos, imágenes o sonidos utilizados para la difusión de
información, opinión y conocimiento sobre salud sexual y
reproductiva, maternidad, paternidad, promoción de la lactancia
materna y de expresiones artísticas con fines educativos, que
pueden ser recibidos por niños, niñas y adolescentes sin que se
requiera la orientación de madres, padres, representantes o
responsables.
Tipo “B”
Textos, imágenes o sonidos utilizados para la difusión de
información, opinión y conocimientos sobre sexualidad y
reproducción humana y de expresiones artísticas con fines
educativos, que de ser recibidas por niños, niñas y
adolescentes, requieran la orientación de sus madres, padres,
representantes o responsables.
Tipo “C”
Textos, imágenes o sonidos sexuales implícitos sin finalidad
educativa; o manifestaciones o aproximaciones de carácter erótico
que no incluyan actos o prácticas sexuales explícitas.
Tipo “D”
Textos, imágenes o sonidos, sobre desnudez sin finalidad
educativa, en las cuales no se aludan o muestren los órganos
genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados, en los cuales
no se muestren los órganos genitales; mensajes sexuales
explícitos; o dramatización de actos o conductas sexuales que
constituyan hechos punibles, de conformidad con la Ley.
Tipo “E”
Textos, imágenes o sonidos sobre actos o prácticas sexuales
reales; desnudez sin finalidad educativa en las cuales se muestren
los órganos genitales; actos o prácticas sexuales dramatizados
en los cuales se aludan o muestren los órganos genitales; actos o
prácticas sexuales reales o dramatizados en los cuales se amenace
o viole el derecho a la vida, la salud y la integridad personal o
se menoscabe la dignidad humana; o actos o conductas sexuales
reales que constituyan hechos punibles de conformidad con la Ley.
Son elementos
de violencia:
Tipo “A”
Textos, imágenes o sonidos utilizados para la prevención o
erradicación de la violencia, que pueden ser presenciados por
niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación
de madres, padres, representantes o responsables, siempre que no
se presente el hecho violento o sus consecuencias en forma
detallada o explícita.
Tipo “B”
Textos, imágenes o sonidos que presenten violencia dramatizada o
sus consecuencias de forma no explícita.
Tipo “C”
Textos, imágenes o descripciones gráficas utilizadas para la
prevención o erradicación de la violencia, que de ser recibidas
por niños, niñas o adolescentes, requieren la orientación de
sus madres, padres, representantes o responsables, siempre que no
presenten imágenes o descripciones gráficas detalladas o
explícitas del hecho violento o sus consecuencias.
Tipo “D”
Textos, imágenes o descripciones gráficas que presenten
violencia real o sus
consecuencias,
de forma no explícita; o violencia dramatizada o sus
consecuencias de forma explícita y no detallada.
Tipo “E”
Textos, imágenes o descripciones gráficas que presenten
violencia real o dramatizada, o sus consecuencias de forma
explícita y detallada; violencia física, psicológica o verbal
entre las personas que integran una familia contra niños, niñas
y adolescentes o contra la mujer; violencia sexual, la violencia
como tema central o un recurso de impacto reiterado; o que
presenten, promuevan, hagan apología o inciten al suicidio o a
lesionar su propia integridad personal o salud personal.
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